Criterios obligatorios y optativos de la Ecoetiqueta para Empresas de Servicios

Administrador/ abril 16, 2019/ Noticias

El Reglamento de la Comisión Europea 66/2010 establece las normas “para el establecimiento y la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE, que está destinado a promover bienes y servicios que tienen un elevado nivel de comportamiento ambiental”, según se explica en el documento

La Comisión ha dispuesto que deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos, siendo conveniente “establecer los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores con vistas a promover el uso de productos y accesorios de limpieza con bajo impacto medioambiental, formar al personal en materia de medio ambiente, sentar las bases de un sistema de gestión medioambiental y clasificar correctamente los residuos”.

Para obtener dicha ecoetiqueta se han desarrollado unos criterios obligatorios y optativos, así como los correspondientes requisitos de evaluación y verificación; estos serán válidos  durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de notificación de la Decisión en cuestión, que quiere tener en cuenta el ciclo de innovación de esta categoría de productos.

La categoría de productos ‘servicios de limpieza de interiores’, según la Decisión, “comprenderá la prestación de servicios rutinarios de limpieza profesional realizados en el interior de edificios comerciales, institucionales y otros de acceso público, y de residencias privadas”. Se detalla que las zonas en las que se presten los servicios de limpieza “podrán incluir espacios de oficinas, instalaciones sanitarias y zonas hospitalarias de acceso público, como pasillos, salas de espera y salas de descanso, sin circunscribirse necesariamente a estos”.

También se incluye la limpieza de las superficies acristaladas siempre accesibles, que no requieran el uso de equipos o máquinas especializados.

Asimismo, esta categoría de productos “no incluirá las actividades de desinfección ni de limpieza que tengan lugar en instalaciones de producción, ni las actividades para las que el cliente suministre los productos de limpieza”

@revistalimpieza.es

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